CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H.

NIT 900.001.732-2

CRA 111C No 86-05 BOGOTÁ

PQRS – ATENCIÓN AL CLIENTE

PARQUEADEROUNIOCCIDENTE@GMAIL.COM

CEL: 3102654016

MINUTO CARRO $89 IVA INCLUIDO.

MINUTO MOTO $68 IVA INCLUIDO.

TARIFA MÁXIMA DIURNA
$18.000
APLICA ENTRE 3 A 6 HORAS
A PARTIR DEL MINUTO 361 SE COBRARÁ POR MINUTO

TARIFA MÁXIMA NOCTURNA
$30.000
DE 8PM A 7:59AM

CONVENIO CON CINEMAS DE MÁXIMO 3 HORAS DE CORTESÍA, PREVIAMENTE VALIDADAS EN EL PUNTO DE PAGO.

HDI SEGUROS COLOMBIA SA
PÓLIZA RCE #656630  #224

CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H.
NORMAS DE OPERACIÓN DEL PARQUEADERO

Las presentes normas regulan el ingreso, permanencia, circulación, estacionamiento y retiro de vehículos, motocicletas y bicicletas en las zonas de parqueadero del Centro Comercial Unicentro de Occidente P.H. Su aplicación se entiende sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal, de las decisiones válidamente adoptadas por los órganos de administración competentes y de las normas legales imperativas aplicables al servicio de estacionamiento.

1.     INGRESO, REGISTRO Y CONDICIONES DE ACCESO.

  • Ingreso y registro. El ingreso al parqueadero implica la obligación del usuario de atender la señalización, los controles de acceso, las instrucciones de seguridad y las presentes normas. El Centro Comercial podrá implementar tiquetes, lectura de placas, medios electrónicos, distintivos u otros mecanismos idóneos para registrar el ingreso y la salida.
  • Condiciones de acceso. El acceso podrá limitarse por razones objetivas de seguridad, capacidad disponible, dimensiones o características del vehículo, restricciones técnicas de la infraestructura, transporte de materiales peligrosos o incumplimiento de las normas de operación. La altura máxima permitida para el ingreso de vehículos es de dos metros con veinticinco centímetros (2,25 m).
  • Vehículos con condiciones de riesgo. No se permitirá el ingreso o permanencia de vehículos que transporten materiales peligrosos, inflamables o sustancias ilícitas, ni de aquellos que presenten fugas de combustible u otra condición que razonablemente pueda comprometer la seguridad de las personas, bienes o instalaciones. Cuando la novedad se detecte después del ingreso, el usuario deberá retirar el vehículo de manera inmediata, siguiendo las instrucciones del personal de seguridad.
  • Para el ingreso de motocicletas, el conductor deberá retirarse el casco cuando ello sea requerido para efectuar el registro o control de acceso y deberá utilizarlo nuevamente antes de reiniciar la marcha. Las motocicletas deberán ubicarse únicamente en los espacios destinados para este tipo de vehículos.
  • Las bicicletas deberán utilizar las zonas o elementos habilitados para su estacionamiento y sujetarse a los controles de ingreso, registro y retiro definidos por la Administración.

 

2.     CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO.

  • Circulación. La circulación se realizará conservando la derecha, respetando la señalización interna y a velocidad moderada. Todo conductor deberá dar prelación a peatones y atender las instrucciones impartidas por el personal autorizado.
  • Uso del espacio de parqueo. El vehículo deberá quedar estacionado dentro de las líneas que demarcan el respectivo espacio, sin obstruir zonas de circulación, accesos, rutas de evacuación, espacios reservados, zonas de cargue y descargue u otros sitios no autorizados.
  • Cierre y seguridad del vehículo. El usuario deberá dejar el vehículo debidamente cerrado, con los elementos de seguridad disponibles activados. En el caso de motocicletas, el usuario deberá dejarlas debidamente aseguradas. Una vez estacionado el vehículo, no deberán permanecer personas en su interior salvo por razones justificadas y por el tiempo estrictamente necesario.
  • Movilización por razones operativas. Cuando exista una necesidad operativa, de seguridad, atención de emergencias, mantenimiento o cuando el vehículo se encuentre mal estacionado o en una zona no permitida, la Administración podrá adoptar las medidas razonables necesarias para restablecer la movilidad y seguridad del área, incluyendo coordinar la movilización del vehículo dentro de la zona de estacionamiento, cuando resulte procedente y sea posible hacerlo de forma segura.
  • No se autoriza realizar reparaciones mecánicas dentro del parqueadero, salvo las estrictamente necesarias para permitir el retiro del vehículo y su traslado a un lugar de reparación. El usuario deberá informar previamente la novedad al personal de seguridad.
  • Lavado de vehículos. El lavado de vehículos solo podrá efectuarse mediante operadores expresamente autorizados y en los sectores definidos por la Administración.
  • Vehículos de gran capacidad. No se permite estacionar buses, busetas ni vehículos con capacidad de carga superior a dos (2) toneladas, salvo en las zonas y condiciones expresamente autorizadas para cargue, descargue u operación especial.

 

3.     HORARIO, PAGO Y RETIRO.

  • Horario de funcionamiento. El parqueadero funcionará durante los horarios definidos y publicados por la Administración. El usuario deberá retirar el vehículo dentro del horario establecido, salvo autorización expresa o condición operativa previamente informada.
  • Pago del servicio. Antes de retirar el vehículo, el usuario deberá pagar el valor correspondiente conforme a la tarifa vigente, salvo que cuente con una modalidad de pago, validación o exención autorizada.
  • Permanencia después del cierre. La permanencia de un vehículo después del cierre no implica por sí sola abandono. Cuando un vehículo permanezca sin ser retirado, la Administración adelantará las verificaciones y actuaciones que correspondan conforme a la ley, al Reglamento de Propiedad Horizontal, a los protocolos internos y, cuando sea necesario, dará aviso a la autoridad competente.
  • Pérdida del tiquete o mecanismo de salida. En caso de pérdida, daño o indisponibilidad del tiquete o mecanismo de identificación, el usuario deberá informar al personal encargado y acreditar de forma idónea la propiedad, tenencia o autorización legítima para retirar el vehículo. El retiro podrá condicionarse a la verificación razonable de dicha información, sin perjuicio de acudir a las autoridades competentes cuando exista una inconsistencia relevante.

 

4. CUSTODIA, ELEMENTOS DEJADOS EN EL VEHÍCULO Y RESPONSABILIDAD.

  • Custodia del vehículo. El Centro Comercial atenderá las obligaciones legales aplicables a la prestación del servicio de estacionamiento respecto de la custodia y conservación del vehículo y de sus componentes, de acuerdo con la naturaleza del servicio, las circunstancias del caso y las normas vigentes.
  • Bienes adicionales. Los objetos que no sean componentes del vehículo, tales como dinero, joyas, maletas, maletines, teléfonos celulares, equipos portátiles u otros bienes personales, deberán ser declarados y entregados en custodia cuando el Centro Comercial tenga habilitado un procedimiento para ello. La recepción estará sujeta a identificación, valoración razonable, condiciones de seguridad y aceptación expresa por parte del personal autorizado. La Administración podrá negarse justificadamente a recibir bienes cuya naturaleza, valor, volumen o condiciones impidan una custodia razonable.
  • Fuerza mayor, caso fortuito y hechos externos. La responsabilidad se determinará de acuerdo con la ley y las circunstancias acreditadas en cada caso. La fuerza mayor, el caso fortuito o el hecho exclusivo de un tercero solo producirán los efectos jurídicos que correspondan cuando se configuren y resulten jurídicamente aplicables; estas circunstancias no constituyen exoneraciones automáticas.
  • Daños mecánicos o eléctricos. Las fallas mecánicas, eléctricas o propias del estado o funcionamiento del vehículo que no sean atribuibles a la prestación del servicio no generan responsabilidad a cargo del Centro Comercial, sin perjuicio del análisis particular que corresponda cuando exista una reclamación.

5.     NOVEDADES, DAÑOS Y RECLAMACIONES.

  • Reporte de novedades. Todo accidente, daño, pérdida, colisión, afectación o situación irregular deberá ser reportado al personal encargado tan pronto como sea advertido y, preferiblemente, antes del retiro del vehículo. El reporte oportuno permite preservar la trazabilidad, identificar testigos y efectuar verificaciones operativas y de seguridad. La salida del vehículo no extingue por sí sola los derechos que legalmente correspondan al usuario.
  • Daños causados por usuarios. El usuario que cause daños a otros vehículos, personas, equipos o infraestructura del parqueadero deberá reportarlo de inmediato y responderá conforme a las reglas legales aplicables. La Administración podrá poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes cuando resulte necesario.
  • Conservación de información. Las solicitudes de revisión de registros de videovigilancia, controles de acceso u otros soportes estarán sujetas a las reglas de protección de datos personales, seguridad, finalidad, conservación y reserva aplicables. La existencia de cámaras no garantiza por sí sola la cobertura o visualización integral de todos los hechos ocurridos en el parqueadero.
  • Canal y tramite de atención. Las peticiones, quejas o reclamaciones relacionadas con el parqueadero podrán presentarse ante la Administración o mediante los canales oficiales de atención definidos por el Centro Comercial. Para formalizar la reclamación, el usuario deberá suministrar la información necesaria para identificar el vehículo y las circunstancias del hecho y, cuando corresponda, diligenciar el formato dispuesto por la Administración. La Dirección de Seguridad o el área competente efectuará las verificaciones sobre los soportes disponibles y el Centro Comercial comunicará el resultado al usuario por el canal de contacto suministrado. Si del análisis del caso se determina que procede una reparación, reconocimiento o trámite ante la aseguradora, se solicitarán únicamente los documentos y soportes necesarios para adelantar la gestión correspondiente.

 

6.     PROHIBICIONES Y REGLAS COMPLEMENTARIAS.

  • Además de las prohibiciones señaladas en estas normas y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, no está permitido: (i) utilizar las zonas de estacionamiento como lugares de juego, reunión, almacenamiento o depósito; (ii) obstruir zonas de circulación peatonal o vehicular; (iii) almacenar combustibles; (iv) realizar actividades comerciales, publicitarias o de servicio no autorizadas; (v) ocupar espacios reservados sin cumplir las condiciones correspondientes; y (vi) ejecutar actos que comprometan la seguridad, salubridad o normal operación del parqueadero.
  • Señalización e instrucciones operativas. Los usuarios deberán observar la señalización temporal o permanente y las instrucciones razonables del personal de seguridad o de la Administración, especialmente durante emergencias, mantenimientos, cierres parciales, eventos o situaciones que exijan modificar temporalmente los flujos de circulación o estacionamiento.
  • Medidas preventivas. Se recomienda no dejar a la vista dentro de los vehículos objetos de valor o elementos de fácil sustracción y reportar oportunamente al personal de seguridad cualquier situación que pueda comprometer la seguridad del vehículo, sus ocupantes o las instalaciones.
  • Aplicación complementaria. En lo no previsto expresamente en estas normas se aplicarán el Reglamento de Propiedad Horizontal vigente, las decisiones válidamente adoptadas por los órganos competentes y la normativa legal aplicable al servicio de estacionamiento.

DATOS OPERATIVOS

DatoEstado
Póliza de responsabilidad civil extracontractualPóliza RCE #656630 HDI SEGUROS COLOMBIA S.A.
Procedimiento de reclamación asociado a la pólizaEn caso de presentarse pérdida, daño o cualquier novedad relacionada con el vehículo durante su permanencia en el parqueadero, el usuario deberá informar la situación tan pronto la advierta al personal de seguridad o a la Administración, suministrando la información necesaria para identificar el vehículo y las circunstancias del hecho. Cuando corresponda, deberá diligenciar el formato dispuesto por la Administración. La Dirección de Seguridad o el área competente efectuará las verificaciones sobre los soportes disponibles y el Centro Comercial comunicará el resultado por el canal suministrado por el usuario. Si del análisis se determina que procede una reparación, reconocimiento o trámite ante la aseguradora, se solicitarán los documentos estrictamente necesarios para adelantar la gestión La formulación de la reclamación después del retiro del vehículo no implicará, por sí sola, su rechazo, sin perjuicio de que la ausencia de un reporte oportuno pueda limitar la trazabilidad y verificación de los hechos.

GRACIAS POR SU VISITA

ACUERDO 580 DE 2015 - ARTÍCULO 118

(Marzo 09)
Por el cual se modifica el Capítulo 6° del Título IX del Acuerdo 079 de 2003 y se dictan otras disposiciones

El CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 18 y 23 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. El Capítulo 6° del Título IX del Acuerdo 79 de 2003 quedará así:

ARTÍCULO 118.- Aparcaderos. Son aparcaderos las construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo de locales o predios urbanos y rurales que conforme a la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial sean destinados a la prestación del servicio de estacionamiento y cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, mediante la modalidad de arrendamiento o depósito de forma gratuita o con fines comerciales.

El servicio de aparcadero será prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de conformidad con lo establecido en la Ley 232 de 1995 y en el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Su objeto debe contemplar la prestación del servicio de parqueo de forma gratuita o con fines comerciales.

Dichas personas deberán observar los siguientes comportamientos:

1. Expedir un recibo del bien, en el cual se incluya la fecha y hora de recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio, en los términos establecidos en el numeral 3° del articulo 18 de la Ley 1480 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

2. Contar con vigilantes permanentes y acomodadores con licencia de conducción, uniformados y con credenciales que faciliten su identificación.

3. Cobrar la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, en los términos del Acuerdo 356 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero.

4. No permitir la entrada de un número de vehículos superior a la capacidad del local.

5. No permitir en el establecimiento el funcionamiento de talleres ni trabajos de reparación o pintura.

6. No vender repuestos o cualquier otro articulo.

7. No organizar el estacionamiento en las zonas de antejardín ni en andenes.

8. Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas condiciones para la protección y control de incendios.

9. No organizar el estacionamiento en calzadas paralelas y zonas de control ambiental.

10. No invadir el espacio público.

11. Tener matricula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá.

12. Cumplir con las condiciones sanitarias de conformidad con las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. El prestador del servicio de aparcadero deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los prestadores del servicio de aparcaderos asumen la custodia y conservación de los vehículos, así como de la integridad de los elementos que los componen, y de sus equipos anexos y/o complementarios, si los tuvieren. También lo harán frente a los elementos que se encuentren al interior de los vehículos, así no sean inherentes a estos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

PARÁGRAFO TERCERO. Los lugares donde se preste el servicio de aparcaderos deberán publicar en un lugar visible dentro de un término no superior a los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y mantener actualizada la siguiente información:

* Tabla de tarifas aprobada por el Distrito.

* Tarifas cobradas por el aparcadero que incorporen todos sus componentes.

* Los datos de contacto del responsable interno en caso de reclamaciones.

* Los datos de contacto de la Superintendencia de Industria y Comercio para quejas relativas a la prestación del servicio.

* Los datos de contacto de la respectiva alcaldía local para inconformidades sobre la tarifa.

* Datos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubre al aparcadero.

PARÁGRAFO CUARTO. Las alcaldías locales deberán realizar operativos regulares para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de aparcaderos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

RODRIGO CASTRO CORRALES

Secretario General de Organismo de Control (E)

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5553 de marzo 13 de 2015.